Hoy abordaremos la GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN, una técnica de la medicina reproductiva que recientemente ha merecido la atención de algunos partidos que han dejado patente la necesidad de su regulación en nuestro país. Este interés político es consecuencia del debate social y del conflicto ético y jurídico que la situación actual plantea, sin olvidar el problema que representa para un grupo de pacientes que se sienten abandonados por el sistema sanitario propio para solucionar sus problemas reproductivos.
La gestación por sustitución o gestación subrogada o maternidad intervenida (en inglés, “surrogacy”), conocida popularmente con otros nombres como: “madre de alquiler”, “madre suplente”, “vientre de alquiler” o “útero de alquiler” , es un procedimiento por el cual una mujer accede a gestar un bebé a favor de otra persona o pareja (padres intencionales), renunciando a su filiación y a todos los derechos derivados de su condición de madre.
El procedimiento requiere la utilización de técnicas de reproducción asistida: inseminación o fertilización in vitro.
Los embriones pueden proceder de:
- De la unión de los gametos (óvulo y espermatozoide) de los dos padres intencionales.
- De la unión de un gameto de donante (óvulo o espermatozoide) y el otro de uno de los padres intencionales
- De la unión de dos gametos procedentes de donantes
- De embriones donados por otras parejas
Indicaciones
- Médicas
- Ausencia de útero: congénita (Síndrome de Rokitansky_Kuster-Hauser) o adquirida (histerectomía previa).
- Alteraciones de la cavidad uterina, como el Síndrome de Asherman irreparable.
- Útero unicorne con pérdidas gestacionales recurrentes.
- Madre intencional con enfermedades graves que contraindiquen el embarazo o por condiciones maternas que puedan ocasionar riesgos importantes al feto (isoinmunización)
- Fallos de implantación repetidos no atribuibles a los embriones
- No médicas
- Hombres solos o parejas de homosexuales masculinos que quieran tener hijos.
Debido a una serie de problemas, tanto éticos como legales, la maternidad subrogada está prohibida en la mayor parte de los países.
En España la maternidad por sustitución está expresamente prohibida por la Ley 14/2006 de Reproducción Asistida, cuyo Artículo 10.1 considera “nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero”. Por otro lado, el mismo artículo en su apartado 2 explicita que la “filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto”, mientras que el apartado 3 reconoce “ la posible acción de reclamación de la paternidad” por parte del padre biológico.
Ante dicha prohibición, muchos padres y madres intencionales españoles han tenido que recurrir a la maternidad subrogada en países en los que está permitida, lo que, a su vez, ha generado problemas en relación con la inscripción y el reconocimiento de la filiación en los respectivos Registros civiles consulares.
Tras varios recursos por denegación de la inscripción por parte de los Registros civiles, la Dirección General de los Registros y del Notariado emitió una serie Instrucciones (2009, 2010, 2011) que permiten, bajo unas determinadas premisas y en base al principio de protección de los intereses del menor, la inscripción de los niños nacidos en el extranjero mediante maternidad subrogada. Hay que reconocer, sin embargo, que ésta no es una cuestión pacífica, tanto en la jurisprudencia como en el debate académico, y que sería deseable una regulación que resolviese el conflicto por el cual una Instrucción permite por vía reglamentaria lo que prohíbe la ley.
Algunos países (Gran Bretaña, Israel, Canadá), permiten la subrogación siempre que no medie compensación económica a la madre gestante (subrogación altruista); otros (algunos estados de Estados Unidos, Rusia, Ucrania, India), permiten la compensación económica a la madre sustituta (subrogación comercial). Tanto unos como otros, presentan restricciones legales y utilizan criterios de exclusión por razones diversas (ciudadanía, estado civil, tipo de sexualidad, indicación médica, etc.).
La falta de uniformidad de dichos criterios entre países, hace imprescindible que los padres intencionales recurran al asesoramiento jurídico previo al de inicio del procedimiento médico, para evitar desilusiones, gastos innecesarios y problemas administrativos relacionados con las filiaciones. En estos momentos, en España existen agencias especializadas de alta calidad profesional que facilitarán los trámites necesarios, tanto en España como en el país de la madre subrogante.
Para los casos en los que haya una indicación médica, la alternativa en el futuro podría ser el trasplante uterino, pero esta técnica se considera, a día de hoy, un tratamiento experimental.